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IZQUIERDA UNIDA VOTA ¡¡NO!! A ESTA CONSTITUCIÓN EUROPEA

UNA CONSTITUCIÓN EUROPEA ANTISOCIAL

Quienes quisiéramos una Constitución europea que garantice e impulse una Europa social nos topamos hoy con un texto constitucional antisocial, que nos recuerda que la política es algo demasiado serio como para dejarla en manos de los políticos. La Constitución que se someterá a referéndum el próximo día 20 de febrero, representa el mayor éxito de las derechas europeas desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, pues codifica en la ley de leyes el desmantelamiento de las conquistas sociales obtenidas durante la segunda mitad del siglo XX. La que nos proponen es la Constitución de la Europa de las derechas, frente a la Europa de los derechos, con ese ADN suyo que combina desigualdad, derivas democraticidas y ofrenda de los derechos sociales en el altar del dios Mercado.

La Constitución dice: la Unión Europea (UE) “fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros” (Parte I, art. 3.3). Esta afirmación no va acompañada de disposiciones sobre armonización fiscal, homologación social o incremento sustancial del presupuesto de la UE. Por lo tanto, no se instituyen mecanismos para cambiar la tendencia actual. ¿Y hacia dónde vamos hoy en lo relativo a “cohesión económica, social y territorial”? Vamos hacia el aumento de la desigualdad estructural: si el 19% de la población de la Europa de los Quince vivía por debajo del 75% del PIB per cápita promedio de la UE, cuando se incorporen Rumania y Bulgaria tendremos que, en la Europa de los Veintisiete, no llegará al promedio mencionado el 36% de la ciudadanía.

En 2004 hemos incorporado diez países a la UE y, para 2005, el presupuesto comunitario sólo crecerá el 6.1%. Se trata de un aumento presupuestario claramente incompatible con el objetivo de “fomentar la cohesión económica, social y territorial”. Esos diez países poseen en torno al 40% de la renta per cápita de la Europa de los Quince y, al ritmo de crecimiento actual, tardarían más de cincuenta años en alcanzar idéntico nivel de renta.
En un momento en el que, en la Europa de los Quince, la participación de los salarios desciende al 68.1% del PIB (frente al 69.2% en los años noventa), la incorporación de 75 millones de personas, que cobran cinco veces menos que sus conciudadanos occidentales, sólo puede degradar las condiciones de trabajo. Al contexto laboral se añade la tendencia en la Europa de los Quince a gastar una proporción menor de la riqueza en protección social: entre 1995 y 2000, este capítulo de gasto pasó de representar el 28.3% del PIB al 27.3%. La Constitución europea no establece mecanismos para frenar la tendencia hacia la reducción del gasto social y la degradación de las condiciones laborales. Más bien, consolida la deriva antisocial.

La Constitución europea sustituye el derecho a una vivienda digna por el derecho a “una ayuda de vivienda” (Parte II, art. 94.3). El derecho a las prestaciones de seguridad social es transformado en “derecho de acceso” a tales prestaciones (Parte II, art. 94.1). ¿Cómo podríamos exigir el derecho a acceder a un derecho? El texto constitucional plantea la creación de un Comité de Protección Social, eso sí, “de carácter consultivo” (Parte III, art. 217). La educación no tendrá el propósito de lograr el “pleno desarrollo de la persona”, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino la mera finalidad de integrar a la gente en el sistema productivo (Parte II, art. 74). Así constitucionalizamos en el ámbito educativo lo que Vázquez Montalbán llamaba la “función jíbara”, achicadora de cabezas.

La Constitución también rebaja los derechos laborales: en vez de obligar a los poderes públicos a proporcionar empleo, reconoce “la libertad de buscar empleo” y el “derecho a trabajar” (Parte II, art. 75.2.1), que es como el derecho a pasear: nadie nos puede impedir que trabajemos o paseemos, pero nadie tendrá la obligación de garantizarnos que podamos llevar a cabo tales actividades. También se sustituye la meta del pleno empleo por el objetivo de “un nivel elevado de empleo” (Parte III, art. 205.2) y, en lugar de prohibir el despido por maternidad, se opta por un enfoque ineficaz: el “derecho a ser protegido contra” tales despidos (Parte II, art. 93.2).

El Parlamento Europeo será menos democrático que el de cualquier otro estado miembro de la UE, pues no podrá proponer leyes (Parte I, art. 26.2). Sobre el Banco Central Europeo (BCE) no podrá influir nadie que haya ganado unas elecciones (Parte III, art. 188). Por lo tanto, la ciudadanía no influirá con sus votos en la política económica del BCE, es decir, no influirá, por ejemplo, en el precio de sus hipotecas. Es más, si algún día soplan otros vientos políticos en Europa y se quiere reformar la Constitución en un sentido social y democrático, bastará con que uno de los 27 estados de la UE se oponga para impedir la reforma (Parte IV, art. 443.3). Es deseable avanzar en la construcción europea, pero no a cualquier precio y de cualquier manera. ¿Por qué constitucionalizar deficiencias democráticas y derechos sociales a la baja? ¿Por qué renunciar a constitucionalizar mecanismos que garanticen la cohesión económica, social y territorial? ¿Por qué aceptar ese pesimismo que propugna renunciar a derechos aduciendo que si no lo hacemos será peor?

Ramón Trujillo, coordinador insular de Izquierda Unida Canaria.

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