POR UNA UNIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, DECIMOS NO
La Constitución Europea establece la obligación de los Estados de reforzar el control de estos no ciudadan@s (artículo III-166 y siguientes).
Autoriza todo tipo de medidas de segregación de las personas inmigrantes en el empleo (permisos, cupos, profesiones vetadas, sectores productivos vetados...).
Impide a l@s inmigrantes la libre elección del lugar de residencia y trabajo en cualquier país de la UE.
Limita el derecho a la vida en familia no reconociendo las parejas de hecho, dificultando la reagrupación de todas las familias y su derecho a acompañar al progenitor en sus desplazamiento en la UE.
La Constitución Europea libera a los Estados de cualquier obligación en el reconocimiento de los derechos de las personas inmigrantes.
La existente normativa europea sobre igualdad de trato (no discriminación en razón de raza, sexo, religión...) no incluye la discriminación por nacionalidad.
La Constitución Europea dificulta al máximo el ejercicio del derecho de asilo a aquellas personas perseguidas en sus países por su sexo (p. e. Nigeria), por su defensa de los Derechos Humanos (p. e. Colombia), o por su orientación sexual (p. e. Egipto).
La Constitución Europea tampoco permite al inmigrante derecho al voto.
Según el presente tratado de CE, las empresas tendrán más derechos que los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE.
Autoriza todo tipo de medidas de segregación de las personas inmigrantes en el empleo (permisos, cupos, profesiones vetadas, sectores productivos vetados...).
Impide a l@s inmigrantes la libre elección del lugar de residencia y trabajo en cualquier país de la UE.
Limita el derecho a la vida en familia no reconociendo las parejas de hecho, dificultando la reagrupación de todas las familias y su derecho a acompañar al progenitor en sus desplazamiento en la UE.
La Constitución Europea libera a los Estados de cualquier obligación en el reconocimiento de los derechos de las personas inmigrantes.
La existente normativa europea sobre igualdad de trato (no discriminación en razón de raza, sexo, religión...) no incluye la discriminación por nacionalidad.
La Constitución Europea dificulta al máximo el ejercicio del derecho de asilo a aquellas personas perseguidas en sus países por su sexo (p. e. Nigeria), por su defensa de los Derechos Humanos (p. e. Colombia), o por su orientación sexual (p. e. Egipto).
La Constitución Europea tampoco permite al inmigrante derecho al voto.
Según el presente tratado de CE, las empresas tendrán más derechos que los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE.