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IZQUIERDA UNIDA VOTA ¡¡NO!! A ESTA CONSTITUCIÓN EUROPEA

POR UNA UNIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, DECIMOS NO

POR UNA UNIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, DECIMOS NO El presente tratado de CE no aporta absolutamente nada en lo referente a lo que a derechos laborales se refiere. Al contrario, elimina derechos que la clase obrera consiguió con sus luchas durante décadas.

La CE habla de “desarrollar una estrategia coordinada de empleo para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico”. Es decir, pone a los trabajadores al servicio de un mercado cambiante que determinará la superespecialización de los trabajadores y trabajadoras europeas, con el consiguiente perjuicio para aquel sector de trabajadores y trabajadoras cuya profesión no sea rentable según los estándares económicos de la Unión.

La CE explica claramente que no habrá igualación en derechos laborales (nivel de empleo o salarios, por ejemplo) entre los diferentes estados de la Unión Europea, con lo que las empresas tenderán a situarse en los países con legislaciones más laxas en lo que a derechos se refiere, obligando a los demás países a reformar sus legislaciones laborales a la baja si quieren evitar la llamada “deslocalización” (migración de empresas de una zona a otra para abaratar costes).

Se elimina el Derecho al Trabajo, el cual se sustituye por Derecho a Trabajar. Esto es muy importante, dado que por Derecho al Trabajo entendemos que el trabajador o trabajadora tiene derecho a que el estado le garantice un puesto de trabajo remunerado, y cubrirá un subsidio por desempleo en caso de no poder ofrecer al mismo un trabajo. Por Derecho a Trabajar se entiende que toda persona tendrá derecho a trabajar si consigue un trabajo, es decir, podrá buscar un puesto y si lo consigue la Unión Europea respetará su derecho a trabajar, pero no está obligada a proporcionar un empleo, por lo que consiguientemente tampoco remunerar con un subsidio por desempleo a aquellos trabajadores y trabajadoras que lo consigan.

Los derechos laborales y las condiciones de trabajo serán decididas por el Consejo Europeo, no por el Parlamento Europeo (único órgano votado por los ciudadanos y ciudadanas), y solamente por unanimidad. Si un estado decide votar en contra de una reforma, no habrá reforma. De esta forma, es fácil prever que no habrá nunca una Seguridad Social Europea ni Salario Mínimo Europeo.

El actual tratado de CE tampoco recoge el derecho a huelga de los trabajadores o trabajadoras de la unión.

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